• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3681/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando lo pretendido sea la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, no resulta de aplicación la regla del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria, de suspensión automática del curso de dicha providencia de apremio, sin garantía -en rigor, se trataría de una inejecutividad-, sino el principio general previsto en el artículo 233.1, párrafo primero, de la LGT, de supeditación a la prestación de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra la liquidación y sanción relativa al Impuesto sobre Sociedades, se invoca frente a la misma la falta de motivación de la liquidación en cuanto a la no aplicación a la recurrente del tipo reducido por cumplir los requisitos legales, así como la concurrencia de la prescripción. La Sala considera que la liquidación se encuentra motivada y que la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita o pormenorizada de todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión y en este caso la Resolución recurrida, no puede atribuírsele un puro decisionismo, sino que incluye referencia a hechos y fundamentos de derecho, también se rechaza la falta de competencia del órgano de gestión tributaria, habiéndose tramitado el procedimiento de comprobación limitada conforme a derecho, confirmándose igualmente la sanción al estar beneficiándose la actora de un incentivo fiscal al que no tenía derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 194/2020
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión que se plantea es la referida a la la deducibilidad de los gastos referidos a los intereses de demora derivados de liquidaciones tributarias, aplicando la jurisprudencia que se señala por la sentencia analizada debe admitirse la deducibilidad de los intereses de demora en los términos propuestos por la recurrente, con la consiguiente estimación del recurso. En cuanto a la deducción de los gastos de publicidad, se reconoce el derecho a que la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de la acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se ha de realizar en este caso en relación con el evento de la de la Barcelona World Race sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción. Finalmente se entiende que no es posible hacer ajustes extracontables que provoquen que el total gasto fiscal sea superior al eliminar la reducción que se le había aplicado por deterioro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA FERNANDA MIRMAN CASTILLO
  • Nº Recurso: 467/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve el conflicto sin necesidad de entrar a analizar si la actividad del arrendamiento de gasolinera en este caso es actividad económica en cuanto conlleva la existencia de una estructura organizada con medios materiales y humanos, dado que no se niega que el único socio de la entidad es Norma Activos SL, por lo que forma un grupo de sociedades y, por tanto , no puede aplicar el tipo reducido. Y en cuanto la alegación de que al apreciar grupo de sociedades se incurrió en incongruencia omisiva en la liquidación al decidir sobre cuestiones no planteadas con indefensión de la demandante, constata que ello no es así por cuanto en la misma consta expresamente que se excluye de la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio . En su caso, el único socio de la entidad es Noma Activos SL por lo que forman un grupo, y, por tanto, no puede aplicar el tipo de gravamen de nueva creación, y en la Liquidación provisional se deja constancia de la falta de alegación de la contribuyente en cuanto a que forma parte de un grupo de empresas. Por tanto, no consta ni la falta de motivación, ni que se haya resuelto en base a cuestiones no sometidas a contradicción, y no discutiéndose en cuanto al fondo que la demandante ha de considerarse que forma parte de un grupo de sociedades al tener un socio único, la mercantil Norma Activos SL, procede a desestimar la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 3009/2019
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se justifica la derivación en que las operaciones señaladas por la administración buscan crear un complejo entramado que dificulte a los acreedores perseguir los bienes inmuebles de los que se desprende la deudora, manteniendo el control de los mismos mediante una prenda sobre las participaciones recibidas a cambio y teniendo vínculos con la sociedad en la que éstos se colocan finalmente. Lo que se reprocha a estas maniobras no es su secreto, sino las dificultades que ponen al cobro de la deuda tributaria y por esta razón es indiferente que las operaciones se realizaran en escritura publica. Debe rechazarse el criterio de la improcedencia de iniciar procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria contra los administradores concursales mientras no ha concluido el concurso por declaración de insuficiente de bienes en la masa y ello por haberse razonado así en asuntos precedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se estiman parcialmente las reclamaciones económico-administrativas contra el acuerdo de liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades. Se invocaba la incongruencia de la resolución del TEAR, la motivación y la incidencia de haber dejado consentidos y firmes las liquidaciones por el IVA de los mismos ejercicios teniendo la misma base fáctica y jurídica de las aquí impugnadas por el Impuesto de Sociedades, considerando la Sala que si bien el TEAR no da respuesta a las concretas cuestiones planteadas, dado que no se solicita la retroacción de actuaciones se examina el fondo del asunto respecto de la justificación de la estimación indirecta parcial en la determinación de los ingresos de la actividad, que su aplicación se encuentra justificada por la omisión de la contabilidad de existencias finales y por la diferencia justificada de diferentes partidas, así como respecto de los medios aplicados por la Inspección para la estimación indirecta, que a la vista de la pruebas practicadas se encuentra debidamente justificada dicha estimación, si bien finalmente en cuanto a la deducibilidad o no de determinadas facturas y tras examinar la prueba indiciaria referida a la existencia de simulación en el ejercicio de la actividad, se concluye considerando que en este caso si existen datos que permiten apreciar la veracidad de las operaciones de transporte, además de los datos formales de la existencia de facturas, contabilización y gasto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 617/2023
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la transmisión por parte de una cooperativa de viviendas a un socio de la misma de parte de su propiedad inmobiliaria -parcela o vivienda es lo mismo- no hay una transmisión sujeta al aludido impuesto, ya que ni tan siquiera a efectos fiscales existe un verdadero enajenante, falta el enriquecimiento del transmitente (ausencia de lucro), cuya personalidad jurídica actúa únicamente de mero instrumento coordinador, para facilitar a los asociados copartícipes en la cooperativa a expensas de sus aportaciones la consecución, en el presente caso, de una vivienda en una urbanización, dándose la ausencia de una transmisión en sentido fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1813/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son: 1. Determinar si, cuando la Administración ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados ex DA 14 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad, basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución o, por el contrario, deben calcularse y abonarse nuevos intereses sobre el importe de los intereses de demora. 2. Decidir si vulnera los principios de irretroactividad y seguridad jurídica la aprobación de una norma que modifica la determinación de una obligación que tiene carácter de deuda tributaria y cuyo plazo de autoliquidación ha finalizado a fecha de aprobación de la citada norma aun cuando dicha obligación es a cuenta de otra obligación definitiva. 3. Valorar si las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del IS suponen o no una desfiguración e, incluso, una novación contraria al artículo 134.7 CE, que impide al legislador presupuestario crear tributos. 4. Resolver si la DA 14ª LIS puede alterar el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presencia de un elemento transfronterizo no es suficiente, por sí misma, para declarar la artificiosidad de una operación desde la perspectiva del Derecho interno y desde el Derecho de la Unión Europea. La cláusula antiabuso nacional, conflicto en la aplicación de la norma -Art. 15 LGT- ha de interpretarse conforme al Derecho de la UE, que ha considerado que una razón imperiosa de interés general que puede justificar la aplicación de medidas restrictivas a las libertades fundamentales es la prevención del abuso de normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula antiabuso nacional, será necesario determinar si, examinadas las circunstancias del caso, la operación controvertida permite evitar total o parcialmente la realización del hecho imponible o minorar la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que sean notoriamente artificiosos y que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal. La abstención de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE por la sala de instancia puede encontrar justificación en el hecho de que quepa recurso de casación frente a su decisión judicial, sin que resulte necesario en este caso, pues la cuestión suscitada está suficientemente aclarada por su jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 140/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la decisión del TEAR de negar la deducibilidad de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades del inmovilizado -inmuebles- por no estar no afectos a la actividad económico empresarial de la sociedad ni ser necesarios para la obtención de ingresos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.